Marco normativo
Atribuciones de la Secretaría General de Gobierno
A la Secretaría General de Gobierno le competen, además de las
atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, las siguientes:
-
Ejercer los actos necesarios para el buen despacho de los asuntos
del orden político interior;
-
Coadyuvar en las relaciones con los Ayuntamientos del Estado, con
los Poderes de la Unión y con los gobiernos de las demás entidades
federativas;
- Rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo del Estado;
-
Cumplir y hacer cumplir las políticas, acuerdos, órdenes, circulares
y demás disposiciones que dicte el Gobernador del Estado;
-
Coordinar las funciones y actividades de todas las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, para lo cual, el
titular de la Secretaría General podrá crear unidades de enlace en
cada una de ellas, cuyas atribuciones se establecerán en el
reglamento respectivo;
-
Atender, vigilar y controlar todo lo relativo a la demarcación y
conservación de los límites del estado, de los municipios y pueblos;
erección, agregación y segregación de los pueblos; y cambio de
categoría política o de nombre de los poblados, de acuerdo con la
Constitución Política del Estado y, en caso de conflicto, previo
acuerdo del Ejecutivo, plantear su solución ante la instancia
correspondiente;
-
Promover, realizar estudios y proyectos tendientes a fortalecer el
desarrollo municipal y la participación comunitaria, así como
mejorar la capacidad de gestión de las administraciones municipales;
participar en los comités, consejos y demás órganos de coordinación
de la Administración Pública, vinculados con la promoción del
desarrollo municipal;
-
Fomentar y apoyar la realización de programas de colaboración
intermunicipal, para emprender proyectos prioritarios que incidan en
la solución de problemas comunes a más de un municipio;
-
Coordinar los asuntos de carácter político con los Ayuntamientos del
Estado, participando en las gestiones que se requieran conforme a
las leyes;
-
Ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalan las
leyes y convenios que para ese efecto se celebren, formulando los
estudios tendientes a garantizar el desarrollo político del Estado;
-
CoordinAR con las autoridades de los gobiernos federal y
municipales, las políticas y programas en materia de participación
ciudadana;
-
Asesorar al Gobernador del Estado e instrumentar jurídicamente sus
decisiones; estudiar, organizar, coordinar, y vigilar las funciones
relativas a los asuntos jurídicos de las diversas dependencias y
entidades de la Administración Pública; así como brindarles asesoría
legal, cuando lo requieran éstas o los Ayuntamientos;
-
Revisar y vigilar que el marco jurídico general de las leyes y
disposiciones legales vigentes en el estado, armonicen entre sí
proponiendo las reformas necesarias para su adecuación;
-
Vigilar que se publiquen las leyes y decretos que expida el Congreso
del Estado y en su caso, los decretos administrativos, reglamentos y
acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado;
-
Actualizar, sistematizar, compilar y archivar la legislación federal
y estatal;
-
Solicitar, recibir e integrar los datos para la elaboración del
informe anual del Gobernador del Estado;
-
Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias
y licencias de los titulares de las dependencias y entidades;
-
Revisar los proyectos de ley, reglamentos y cualquier otro
ordenamiento jurídico que deban presentarse al Gobernador del
Estado;
-
Legalizar y remitir a los tribunales los exhortos para su
diligenciación;
-
Llevar el registro de organismos públicos descentralizados, empresas
de participación estatal, fondos, fideicomisos Públicos
Paraestatales y demás organismos de carácter público creados en los
términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
-
Administrar el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado,
así como promover la compilación, archivo y supervisión de las
publicaciones e impresiones oficiales;
-
Llevar el registro y legalizar las firmas autógrafas de los
servidores públicos estatales, de los presidentes, regidores y
secretarios municipales, y de los demás servidores públicos a
quienes esté encomendada la fe pública;
-
Organizar, dirigir, supervisar y vigilar el ejercicio de las
funciones del Registro Civil;
-
Organizar, controlar el funcionamiento, proveer solicitudes y toda
clase de procedimientos en materia de notarías y ordenar su
inspección periódica;
-
Autorizar los folios y protocolos notariales, así como los
mecanismos que para ello se utilicen, además de llevar el Libro de
Registro de Notarios, así como organizar y controlar el archivo de
notarías del estado;
-
Conocer, tramitar y resolver sobre el procedimiento relativo a la
actuación de los notarios, cuando éste sea contrario a la ley en
términos de las disposiciones legales aplicables;
-
Supervisar lo relativo al control y funcionamiento de las
profesiones, servicio social y actividades técnicas que se realizan
en la entidad;
-
Llevar el registro de los peritos que pueden ejercer en el estado de
conformidad con la ley de la materia;
-
Concertar la colaboración institucional entre las distintas
dependencias de gobierno y la sociedad, con la finalidad de asegurar
el cumplimiento de metas y objetivos de los distintos programas
sociales gubernamentales;
-
Intervenir en los asuntos agrarios, de regulación de la tenencia de
la tierra, de propiedad rural y de asentamientos humanos irregulares
que le encomiende el Gobernador del Estado, de conformidad con la
normatividad legal vigente;
-
Aplicar y vigilar el cumplimiento de las medidas encaminadas a
fortalecer la seguridad jurídica en el campo;
-
Impulsar la participación ciudadana para la atención de necesidades
sociales a través de la instalación de comités ciudadanos, asambleas
vecinales o contralorías sociales en materia de bienestar social;
-
Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas
en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
-
Ejercer las atribuciones que le confiera la ley en lo relacionado
con la Comisión Técnica del Transporte;
-
Organizar y supervisar el funcionamiento de la Defensoría Pública y
de Asistencia jurídica;
-
Llevar el control y seguimiento de los convenios de coordinación y
concertación suscritos con la Federación, los Ayuntamientos y los
sectores social y privado, así como de aquellas disposiciones que
dicte el Gobernador del Estado;
-
Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la
propiedad del estado;
-
Intervenir en auxilio o en coordinación con las autoridades
federales en los términos de las leyes relativas en materia de
cultos religiosos, explosivos, loterías, rifas, juegos permitidos,
migración, así como en prevención o combate de catástrofes;
-
Coadyuvar para que las actividades de radio, televisión,
cinematografía, publicaciones impresas, y demás espectáculos
públicos se ajusten a los preceptos constitucionales y
reglamentarios;
-
Coadyuvar en las políticas de población que establecen las leyes, de
conformidad con los convenios que al efecto se suscriban con el
Gobierno Federal;
-
Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores para el
otorgamiento de los pasaportes y demás trámites de los ciudadanos
que lo soliciten;
-
Intervenir en los procedimientos de expropiación en los términos que
establece la ley;
-
Tramitar los recursos administrativos que competan resolver al
Gobernador del Estado y representarlo jurídicamente por sí o por
medio de representante designado, en los juicios y procedimientos en
que éste sea parte, a excepción de aquellos en los cuales intervenga
el Gobernador del Estado y el propio Secretario, en términos de la
ley, rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan
en su contra, cuando no estén señaladas estas facultades a otra
Dependencia, ni se designare a otra persona para hacerlo;
-
Formular, regular y conducir la política y las relaciones del Poder
Ejecutivo;
-
Fijar el calendario oficial y coadyuvar a la realización de los
actos cívicos en el cumplimiento del mismo;
-
Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que
la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con
las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los
convenios celebrados por la Administración Pública Estatal con la
Federación y los Municipios;
- Organizar y autorizar el servicio social
-
Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios y las
que le confiera el Gobernador del Estado.