Marco normativo

Atribuciones de la Secretaría General de Gobierno

A la Secretaría General de Gobierno le competen, además de las atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, las siguientes:

  1. Ejercer los actos necesarios para el buen despacho de los asuntos del orden político interior;
  2. Coadyuvar en las relaciones con los Ayuntamientos del Estado, con los Poderes de la Unión y con los gobiernos de las demás entidades federativas;
  3. Rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo del Estado;
  4. Cumplir y hacer cumplir las políticas, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que dicte el Gobernador del Estado;
  5. Coordinar las funciones y actividades de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para lo cual, el titular de la Secretaría General podrá crear unidades de enlace en cada una de ellas, cuyas atribuciones se establecerán en el reglamento respectivo;
  6. Atender, vigilar y controlar todo lo relativo a la demarcación y conservación de los límites del estado, de los municipios y pueblos; erección, agregación y segregación de los pueblos; y cambio de categoría política o de nombre de los poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y, en caso de conflicto, previo acuerdo del Ejecutivo, plantear su solución ante la instancia correspondiente;
  7. Promover, realizar estudios y proyectos tendientes a fortalecer el desarrollo municipal y la participación comunitaria, así como mejorar la capacidad de gestión de las administraciones municipales; participar en los comités, consejos y demás órganos de coordinación de la Administración Pública, vinculados con la promoción del desarrollo municipal;
  8. Fomentar y apoyar la realización de programas de colaboración intermunicipal, para emprender proyectos prioritarios que incidan en la solución de problemas comunes a más de un municipio;
  9. Coordinar los asuntos de carácter político con los Ayuntamientos del Estado, participando en las gestiones que se requieran conforme a las leyes;
  10. Ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalan las leyes y convenios que para ese efecto se celebren, formulando los estudios tendientes a garantizar el desarrollo político del Estado;
  11. CoordinAR con las autoridades de los gobiernos federal y municipales, las políticas y programas en materia de participación ciudadana;
  12. Asesorar al Gobernador del Estado e instrumentar jurídicamente sus decisiones; estudiar, organizar, coordinar, y vigilar las funciones relativas a los asuntos jurídicos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública; así como brindarles asesoría legal, cuando lo requieran éstas o los Ayuntamientos;
  13. Revisar y vigilar que el marco jurídico general de las leyes y disposiciones legales vigentes en el estado, armonicen entre sí proponiendo las reformas necesarias para su adecuación;
  14. Vigilar que se publiquen las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado y en su caso, los decretos administrativos, reglamentos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado;
  15. Actualizar, sistematizar, compilar y archivar la legislación federal y estatal;
  16. Solicitar, recibir e integrar los datos para la elaboración del informe anual del Gobernador del Estado;
  17. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias y entidades;
  18. Revisar los proyectos de ley, reglamentos y cualquier otro ordenamiento jurídico que deban presentarse al Gobernador del Estado;
  19. Legalizar y remitir a los tribunales los exhortos para su diligenciación;
  20. Llevar el registro de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, fondos, fideicomisos Públicos Paraestatales y demás organismos de carácter público creados en los términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
  21. Administrar el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como promover la compilación, archivo y supervisión de las publicaciones e impresiones oficiales;
  22. Llevar el registro y legalizar las firmas autógrafas de los servidores públicos estatales, de los presidentes, regidores y secretarios municipales, y de los demás servidores públicos a quienes esté encomendada la fe pública;
  23. Organizar, dirigir, supervisar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil;
  24. Organizar, controlar el funcionamiento, proveer solicitudes y toda clase de procedimientos en materia de notarías y ordenar su inspección periódica;
  25. Autorizar los folios y protocolos notariales, así como los mecanismos que para ello se utilicen, además de llevar el Libro de Registro de Notarios, así como organizar y controlar el archivo de notarías del estado;
  26. Conocer, tramitar y resolver sobre el procedimiento relativo a la actuación de los notarios, cuando éste sea contrario a la ley en términos de las disposiciones legales aplicables;
  27. Supervisar lo relativo al control y funcionamiento de las profesiones, servicio social y actividades técnicas que se realizan en la entidad;
  28. Llevar el registro de los peritos que pueden ejercer en el estado de conformidad con la ley de la materia;
  29. Concertar la colaboración institucional entre las distintas dependencias de gobierno y la sociedad, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de metas y objetivos de los distintos programas sociales gubernamentales;
  30. Intervenir en los asuntos agrarios, de regulación de la tenencia de la tierra, de propiedad rural y de asentamientos humanos irregulares que le encomiende el Gobernador del Estado, de conformidad con la normatividad legal vigente;
  31. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;
  32. Impulsar la participación ciudadana para la atención de necesidades sociales a través de la instalación de comités ciudadanos, asambleas vecinales o contralorías sociales en materia de bienestar social;
  33. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  34. Ejercer las atribuciones que le confiera la ley en lo relacionado con la Comisión Técnica del Transporte;
  35. Organizar y supervisar el funcionamiento de la Defensoría Pública y de Asistencia jurídica;
  36. Llevar el control y seguimiento de los convenios de coordinación y concertación suscritos con la Federación, los Ayuntamientos y los sectores social y privado, así como de aquellas disposiciones que dicte el Gobernador del Estado;
  37. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del estado;
  38. Intervenir en auxilio o en coordinación con las autoridades federales en los términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos, explosivos, loterías, rifas, juegos permitidos, migración, así como en prevención o combate de catástrofes;
  39. Coadyuvar para que las actividades de radio, televisión, cinematografía, publicaciones impresas, y demás espectáculos públicos se ajusten a los preceptos constitucionales y reglamentarios;
  40. Coadyuvar en las políticas de población que establecen las leyes, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban con el Gobierno Federal;
  41. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de los pasaportes y demás trámites de los ciudadanos que lo soliciten;
  42. Intervenir en los procedimientos de expropiación en los términos que establece la ley;
  43. Tramitar los recursos administrativos que competan resolver al Gobernador del Estado y representarlo jurídicamente por sí o por medio de representante designado, en los juicios y procedimientos en que éste sea parte, a excepción de aquellos en los cuales intervenga el Gobernador del Estado y el propio Secretario, en términos de la ley, rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en su contra, cuando no estén señaladas estas facultades a otra Dependencia, ni se designare a otra persona para hacerlo;
  44. Formular, regular y conducir la política y las relaciones del Poder Ejecutivo;
  45. Fijar el calendario oficial y coadyuvar a la realización de los actos cívicos en el cumplimiento del mismo;
  46. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios;
  47. Organizar y autorizar el servicio social
  48. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios y las que le confiera el Gobernador del Estado.