Artículo 71. Naturaleza y funciones de los Órganos
Administrativos Desconcentrados. Para la atención y eficiente
despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con
Órganos Administrativos Desconcentrados, que le estarán
jerárquicamente subordinados, y a quienes otorgará las facultades
específicas para resolver sobre ciertas materias o dentro del ámbito
de competencia que se determine en cada caso, de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley Orgánica.
Los Acuerdos de Desconcentración o sus Reglamentos Interiores se
publicarán en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
de Nayarit, independientemente que su desconcentración se origine en
este Reglamento, salvo aquellos que tengan origen en alguna Ley.